LAS ACCIONES DE REPETICION: UNA BURLA
JURIDICO-ADMINISTRATIVA EN EL SOCORRO
Por: HIPOLITO DURAN ZUÑIGA
Veedor Ciudadano Civigep Municipal
Vocal de Control de los servicios públicos domiciliarios del Socorro
Si existe un ente
territorial que haya sido fuertemente golpeado en sus finanzas por la
irresponsable actuación de su último Alcalde, es nuestro querido Municipio del
Socorro, teniendo en cuenta el cumplimiento y efectividad de varias sentencias
judiciales, dentro de las cuales, no se ha ejercitado la Acción de Repetición
que es el “ acto civil de carácter
patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público
que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado
lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una
condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto..”, señala
el Artículo 2º de la Ley Nº 678 de 2001, la cual reglamenta la determinación de
responsabilidad patrimonial de los Agentes del Estado a través del ejercicio de
la Acción de Repetición. Es de señalar “que en un plazo no superior a los seis
meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la
entidad pública directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como
consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de
un conflicto permitido por la ley”, se debe asumir la correspondiente
Acción lo consagra el Artículo 8º ibídem.
Son varias, las
sentencias que le ha tocado pagar el Municipio del Socorro. Veamos tan solo
algunas: ( datos suministrados por la Secretaria de Hacienda Municipal del
Socorro); a favor del Señor Isnardo
Jaimes Jaimes, una cancelada el 18 de Abril de 2.001 por concepto de
perjuicios materiales a favor de Luis Jesús
Santamaría por la suma de $
7’927.823. Una segunda cancelación a favor de este mismo señor por el mismo
concepto por $ 106’.549.300 y como si fuera poco, un tercer pago al mismo Jaimes Jaimes por intereses dejados de
cancelar al Señor Luis Jesús Santamaría
por $ 36’.701.599. Total pagado, la no despreciable suma de $ 151’178.722.
Contantes y sonantes. Sigamos. A la Señora Brigitty
Vera Villarreal por unas cesantías y prestaciones sociales de la Docente
Cristina Pérez de Duarte $ 12’.273.789 cancelados el 15 de Marzo de 2.007. A la
Superintendencia Nacional de Salud $ 3’973.789. dados el 28 de Octubre de
2.008. A la firma Emserco S.A E.S.P. tres pagos así: 88’.900.000
por abono a sentencia judicial realizado el día 29 de Diciembre de 2.008. Un
segundo pago por $ 150’.000.000 y una tercera cancelación por $ 230’.000.000
pagados el mismo día 11 de Septiembre de 2.009. Total de dinero pagado a la
famosa Emserco $ 468’.900.000. En Diciembre 21 de 2.009, se le pagó a Miguel Amaya Velásquez por levantamiento a fuero sindical de Sandro Moreno Gómez la suma de $
2’200.000. En Marzo 02 de 2.010 a favor
de Oscar Álvarez Aparicio por arrendamiento a parqueo de una
volqueta chatarra se pagó del erario público por no sacarla de un taller, la
suma de $ 6’.000.000. El 05 de Agosto de 2.010 a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios por concepto de multa se pagó $ 52’.449.316. Y para rematar,
a nombre de nuestro Municipio, se pagó por orden del actual Alcalde Humberto Corzo Galvis el día 13 de
Febrero de 2.012 a favor de la Señora Yaneth
Mylene Suarez Saavedra por sentencia
emanada por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander la
bobadita de $ 115’.229.881. porque este Alcalde, la había despedido
injustificadamente de su cargo que ostentaba en la Oficina de Planeación y
Desarrollo Municipal hacia el año 2.007 cuando el Señor Corzo ocupó la Alcaldía
por designación del entonces Gobernador de Santander.
De manera mis
queridos lectores que estos dos Alcaldes Chinchilla
Mora y Humberto Corzo Galvis,
están seriamente comprometidos con la justicia por sus reprochables e
irresponsables actuaciones. El primero o sea Chinchilla Mora pagó 11 sentencias y aún le faltan por lo menos
tres mas por un valor de $ 696’.974.878 y el actual Alcalde Corzo Galvis
$115’.229.881 para un vergonzoso gran total de $ 812.204.759.
Frente a estos casos
tan dolorosos, ni el Comité de Conciliación del Municipio, instancia esta que
las entidades públicas tienen el deber de conformar, o el representante legal
en aquellos que no lo tengan constituido, ni los anteriores personeros que representan
el Ministerio público, ni la misma comunidad en su momento, -hay que
reconocerlo- actuaron en orden a ejercer y administrar debidamente ese control;
la Acción de Repetición, existe para que sean ellos mismos, los infractores,
quienes deban pagar de sus propios bolsillos todo este terrible mal hecho a un
municipio como el nuestro que no tiene la culpa que sus “ autoridades”,
irresponsablemente cometan ingenuas irregularidades, máxime si tenemos en
cuenta que no existen Actas del Comité de Conciliación en las vigencias 2.009 a
2.011. La anterior Personera del Socorro Análida
Cuadros Torres no inició ningún trámite de defensa y por el contrario fue sumamente
laxa con el Señor Chinchilla Mora.
Lo mejor, es que sean
las propias autoridades competentes, las que intervengan e investiguen todo
este embrollo, actuación que se hace menester de manera URGENTE con miras a la defensa efectiva de estos casos dolorosos, por cierto, que han
conmovido las entrañas morales y la dignidad del pueblo socorrano y de los
cuales la gran mayoría de estas Acciones de Repetición ya caducaron al vencerse
el plazo de los dos años. Que tremendo e irreparable descuido.
Desconcertados y
tristes como estamos los que aquí vivimos ante estos monstruosos casos,
desprevenidamente, nos volvemos a preguntar una y otra vez ¿dónde carajo,
estaban los personeros de la época que debieron por ley, subsidiariamente,
solicitar la revisión de estos casos? ¿Por qué no lo hicieron? ¿Actuaron de
buena o de mala fe al permitir que todo
sucediera como si nada hubiese pasado, cuando son ellos los que también deben conocer de estos
procedimientos? ¿Ignoraron, que es deber de las autoridades públicas como la Personería, ejercitar la Acción de Repetición
o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado, haya
sido como consecuencia de la conducta
dolosa o gravemente culposa de sus agentes como lo define y ordena el Artículo
4º de la citada ley sabiendo que el incumplimiento de este deber, constituye
falta disciplinaria que repercute también en los Agentes del Ministerio público? ¿Acaso no son
los personeros los que representan al pueblo?
Confiamos como buenos
ciudadanos que somos, en nuestra justicia. Quiera Dios que nuestros Jueces
actúen en estricto Derecho y sin interés diferente a ser vigilantes en el
cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes. Que actúen en defensa de
los interese colectivos, velando por el ejercicio diligente, eficiente y eficaz
de las funciones a ellos encomendadas, interviniendo cuando sea necesario
hacerlo en defensa del ordenamiento
jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales
para que quien resultare comprometido.

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