miércoles, 10 de abril de 2013

LAS ACCIONES DE REPETICION


LAS ACCIONES DE REPETICION: UNA BURLA JURIDICO-ADMINISTRATIVA EN EL SOCORRO
Por: HIPOLITO DURAN ZUÑIGA
         Veedor Ciudadano Civigep Municipal
          Vocal de Control de los servicios públicos domiciliarios del Socorro


Si existe un ente territorial que haya sido fuertemente golpeado en sus finanzas por la irresponsable actuación de su último Alcalde, es nuestro querido Municipio del Socorro, teniendo en cuenta el cumplimiento y efectividad de varias sentencias judiciales, dentro de las cuales, no se ha ejercitado la Acción de Repetición que es el “ acto civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar al reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto..”, señala el Artículo 2º de la Ley Nº 678 de 2001, la cual reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los Agentes del Estado a través del ejercicio de la Acción de Repetición.  Es de señalar “que en un plazo no superior a los seis meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitido por la ley”, se debe asumir la correspondiente Acción lo consagra el Artículo 8º ibídem.

Son varias, las sentencias que le ha tocado pagar el Municipio del Socorro. Veamos tan solo algunas: ( datos suministrados por la Secretaria de Hacienda Municipal del Socorro); a favor del Señor Isnardo Jaimes Jaimes, una cancelada el 18 de Abril de 2.001 por concepto de perjuicios materiales a favor de Luis Jesús Santamaría por la suma de  $ 7’927.823. Una segunda cancelación a favor de este mismo señor por el mismo concepto por $ 106’.549.300 y como si fuera poco, un tercer pago al mismo Jaimes Jaimes por intereses dejados de cancelar al Señor Luis Jesús Santamaría por $ 36’.701.599. Total pagado, la no despreciable suma de $ 151’178.722. Contantes y sonantes. Sigamos. A la Señora Brigitty Vera Villarreal por unas cesantías y prestaciones sociales de la Docente Cristina Pérez de Duarte $ 12’.273.789 cancelados el 15 de Marzo de 2.007. A la Superintendencia Nacional de Salud $ 3’973.789. dados el 28 de Octubre de 2.008. A la firma Emserco S.A E.S.P. tres pagos así: 88’.900.000 por abono a sentencia judicial realizado el día 29 de Diciembre de 2.008. Un segundo pago por $ 150’.000.000 y una tercera cancelación por $ 230’.000.000 pagados el mismo día 11 de Septiembre de 2.009. Total de dinero pagado a la famosa Emserco $ 468’.900.000. En Diciembre 21 de 2.009, se le pagó a Miguel Amaya Velásquez por  levantamiento a fuero sindical de Sandro Moreno Gómez la suma de $ 2’200.000. En Marzo 02 de  2.010 a favor de Oscar Álvarez Aparicio  por arrendamiento a parqueo de una volqueta chatarra se pagó del erario público por no sacarla de un taller, la suma de $ 6’.000.000. El 05 de Agosto de 2.010 a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por concepto de multa se pagó $ 52’.449.316. Y para rematar, a nombre de nuestro Municipio, se pagó por orden del actual Alcalde Humberto Corzo Galvis el día 13 de Febrero de 2.012 a favor de la Señora Yaneth Mylene Suarez  Saavedra por sentencia  emanada por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander la bobadita de $ 115’.229.881. porque este Alcalde, la había despedido injustificadamente de su cargo que ostentaba en la Oficina de Planeación y Desarrollo Municipal hacia el año 2.007 cuando el Señor Corzo ocupó la Alcaldía por designación del entonces Gobernador de Santander.
De manera mis queridos lectores que estos dos Alcaldes Chinchilla Mora y Humberto Corzo Galvis, están seriamente comprometidos con la justicia por sus reprochables e irresponsables actuaciones. El primero o sea Chinchilla Mora pagó 11 sentencias y aún le faltan por lo menos tres mas por un valor de $ 696’.974.878 y el actual Alcalde Corzo Galvis $115’.229.881 para un vergonzoso gran total de $ 812.204.759.

Frente a estos casos tan dolorosos, ni el Comité de Conciliación del Municipio, instancia esta que las entidades públicas tienen el deber de conformar, o el representante legal en aquellos que no lo tengan constituido, ni los anteriores personeros que representan el Ministerio público, ni la misma comunidad en su momento, -hay que reconocerlo- actuaron en orden a ejercer y administrar debidamente ese control; la Acción de Repetición, existe para que sean ellos mismos, los infractores, quienes deban pagar de sus propios bolsillos todo este terrible mal hecho a un municipio como el nuestro que no tiene la culpa que sus “ autoridades”, irresponsablemente cometan ingenuas irregularidades, máxime si tenemos en cuenta que no existen Actas del Comité de Conciliación en las vigencias 2.009 a 2.011. La anterior Personera del Socorro Análida Cuadros Torres no inició ningún trámite de defensa y por el contrario fue sumamente laxa con el Señor Chinchilla Mora.

Lo mejor, es que sean las propias autoridades competentes, las que intervengan e investiguen todo este embrollo, actuación que se hace menester de manera URGENTE con miras a la defensa efectiva  de estos casos dolorosos, por cierto, que han conmovido las entrañas morales y la dignidad del pueblo socorrano y de los cuales la gran mayoría de estas Acciones de Repetición ya caducaron al vencerse el plazo de los dos años. Que tremendo e irreparable descuido.

Desconcertados y tristes como estamos los que aquí vivimos ante estos monstruosos casos, desprevenidamente, nos volvemos a preguntar una y otra vez ¿dónde carajo, estaban los personeros de la época que debieron por ley, subsidiariamente, solicitar la revisión de estos casos? ¿Por qué no lo hicieron? ¿Actuaron de buena o de mala fe  al permitir que todo sucediera como si nada hubiese pasado, cuando son ellos  los que también deben conocer de estos procedimientos? ¿Ignoraron, que es deber de las autoridades públicas   como la Personería, ejercitar la Acción de Repetición o el llamamiento en garantía, cuando el daño causado por el Estado, haya sido  como consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de sus agentes como lo define y ordena el Artículo 4º de la citada ley sabiendo que el incumplimiento de este deber, constituye falta disciplinaria que repercute también en los  Agentes del Ministerio público? ¿Acaso no son los personeros los que representan al pueblo?
Confiamos como buenos ciudadanos que somos, en nuestra justicia. Quiera Dios que nuestros Jueces actúen en estricto Derecho y sin interés diferente a ser vigilantes en el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes. Que actúen en defensa de los interese colectivos, velando por el ejercicio diligente, eficiente y eficaz de las funciones a ellos encomendadas, interviniendo cuando sea necesario hacerlo  en defensa del ordenamiento jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales para que quien resultare comprometido.

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